Tras el pase a archivo de una iniciativa presentada en octubre de 2021, en la Cámara de Diputados se reiteró la presentación de un proyecto par actualizar el Código de Faltas de la Provincia de Corrientes, que fue implementado por la Intervención Federal de 2001 en base al del antiguo Código Policía que data del año 1901.
El actual Código de Faltas de la Provincia de Corrientes fue aprobado a través del Decreto Ley Nº 124/01, durante la Intervención Federal de Corrientes fue redactado en base al antiguo Código de Policía que data del año 1901.
En ese sentido, tras veinte años de vigencia del Decreto de la Intervención Federal de Corrientes, en octubre de 2021 se había presentado un proyecto de actualización del Código, sin embargo la propuesta fue pasada a archivo en marzo de 2023.
Pero ahora, un grupo de diputados volvió a insistir en la propuesta, con un nuevo expediente presentado en la Cámara de Diputados.
Se destaca que la adopción de la norma actual, dispuesta por la Intervenció Federal, debió tratarse de una solución transitoria, por parte de un gobierno transitorio y en un contexto político y social sumamente delicado. Sin embargo, han transcurrido más de veinte años y sigue rigiendo este código.
“Resulta necesario dictar una norma contravencional respetuosa de los derechos y garantías y el debido proceso legal constitucional y convencional” se indica en los fundamentos del proyecto autoría de la diputada Alicia Meixner.
Se expone que el Código contravencional permite a la policía detener, por causas que no son delitos, razones como mendicidad, ebriedad, escándalo o merodeo. Estas contravenciones, generalmente recaen en los sectores más vulnerables, jóvenes, carreros, artistas callejeros, que si no pagan las multas pueden quedar detenidos sin orden judicial.
“La ley contravencional que, con matices, rige en las provincias argentinas, responde a un modelo agotado, ineficiente e incompatible con el Estado Constitucional y Democrático de Derecho” se indica en el proyecto.
En ese sentido, el proyecto presentado en la Legislatura de Corrientes propone adoptar el Modelo de Código Contravencional redactado por el fallecido Mario Alberto Juliano, juez y fundador de la Asociación Pensamiento Penal, y Mauricio Macagno.
El mencionado proyecto que proponen fue elaborado sobre la base de cuatro pilares, orientados a controlar el empleo del poder punitivo contravencional y posibilitar que opere como una herramienta de pacificación comunitaria.
Por un lado se plantea el redimensionamiento de la materia contravencional, pues los tipos contravencionales son reformulados completamente, tomando en consideración conductas verdaderamente lesivas y habituales y suprimiendo tradicionales figuras notoriamente inconstitucionales (represión de la ebriedad, la prostitución, el merodeo, entre otros), del mismo modo que aquellas normas vetustas e inaplicables, extremando los recaudos en asegurar la máxima taxatividad a la hora de describir las conductas reprimidas por la ley.
Un segundo postulado es el cambio en los recaudos para la promoción de la acción contravencional, ya que se abandona el modelo tradicional de promoción pública de la acción contravencional, para establecer, como regla general, la instancia privada.
Por otro lado, crea una etapa intermedia, previa a la realización del juicio, de carácter administrativo y obligatorio para todas aquellas acciones dependientes de instancia privada, destinada a explorar las posibilidades de encontrar una resolución alternativa al conflicto contravencional.
El mecanismo alternativo de intervención temprana, de índole informal, actuado, que se deposita en manos de aquellos que tienen más posibilidades de proximidad, se encuentra orientado a dar una rápida respuesta a la víctima o damnificado por el conflicto contravencional y evitar al supuesto infractor las consecuencias de un juicio y eventual condena contravencional.
Por último, el cuarto pilar refiere a la judicialización del conflicto contravencional con todos los recaudos del debido proceso legal, debido a que uno de los principales obstáculos para la implementación de un régimen contravencional respetuoso del debido proceso legal ha sido la creación del fuero de la especialidad.
“El modelo que se propone, previo superar los numerosos filtros de legalidad que se crean (tipos contravencionales redimensionados, promoción de la acción dependiente de instancia privada, etapa intermedia y temprana de resolución alternativa del conflicto), deposita el caso contravencional en manos de la estructura judicial existente (justicia correccional y de paz), asegurando la intervención del fiscal y la defensa técnica” se concluye en el proyecto presentado en la Cámara de Diputados de Corrientes.
Insisten en proyecto de actualizar el Código de Faltas de Corrientes
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