El juez Arturo Pesino ratificó ayer la vigencia de la reforma laboral y hoy Javier Milei oficializó la solicitud para que pueda mantenerse en el cargo a pesar de haber alcanzado la edad de jubilación.
La Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo resolvió ayer otorgar efecto suspensivo a la apelación que presentó el gobierno de Javier Milei contra la medida cautelar impulsada por la Confederación General de Trabajadores (CGT) que había dispuesto el freno en la aplicación de 82 artículos de la reforma laboral. De esta manera la polémica reforma que facilita despidos, permite el pagio de slarios en especies, financia despidos con fondos de la Anses, baja indemnizaciones y entre otras avanzadas contra los derechos de los trabajadores volvieron a estar plenamente vigentes.

Menos de 24 horas después el gobierno libertario premió al juez Víctor Arturo Pesino quien, junto a María Dora González, le dio esta gran mano al proyecto antitrabajador de la Casa Rosada que había chocado de frente con la cautelar que había dictado en primera instancia el juez Raúl Ojeda.
Así, el gobierno de Milei se movió rápido para agradecer el gesto y oficializó este viernes el inicio del trámite para que Pesino, que ya cumplió 75 años y alcanzó así la edad para jubilarse tal como lo dispone la ley, pueda mantener su cargo en la Cámara Nacional del Trabajo.
Pesino venía gestionando un nuevo acuerdo para permanecer al menos cinco años más en el cargo y su situación se destrabó en cuestión de horas. Ahora, durante cinco días hábiles se podrán presentar adhesiones o impugnaciones a su continuidad en la Cámara del Trabajo, un fuero que además el Gobierno busca transferir a la Ciudad de Buenos Aires.
Pesino deberá defender su pliego en el Senado.
Tras conocerse el fallo de Pesino y González, la Confederación General del Trabajo (CGT) que había solicitado la cautelar advirtió que "la Sala VIII ha optado claramente en contra del trabajador".
La central obrera también remarcó que González y Pesino se apartaron de la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que reconoce a los trabajadores como un sujeto vulnerable de tutela preferente. En esa línea, advirtió que los camaristas podrían estar incumpliendo la propia reforma que reactivaron: el artículo 89 de la Ley 27.802 establece que los jueces inferiores no pueden apartarse de la doctrina del máximo tribunal sin exponerse a sanciones.























