VISTO: El Código Tributario Municipal sancionado por Ordenanza N° 1.791 y sus modificaciones, y;;;; CONSIDERANDO: Que se debe realizar una consideración financiera como reconocimiento al esfuerzo del contribuyente que paga de contado los tributos mencionados antes del primer vencimiento o bien en cuotas dentro de los plazos establecidos en el Calendario Fiscal, siempre que no mantenga cuotas vencidas impagas.