Lo dispuso la jueza de Familia, Niñez y Adolescencia N°4, doctora Carolina Macarrein en un proceso de alimentos donde se determinó que ni el papá, ni los abuelos podían pagar la cuota alimentaria del pequeño de 3 años. Tampoco hay familia extensa, por lo tanto es una obligación subsidiaria del Estado hacerse cargo según el artículo 604 del Código Procesal de Familia, Niñez y Adolescencia. La provincia deberá abonarle el 50% de un Salario Mínimo, Vital y Móvil que actualmente asciende a la suma de 262.432,93 pesos.



















