El delito sucedió en la Quinta Sección de Mercedes. Los acusados recibieron cuatro años y seis meses por abigeato doblemente agravado, dos años por encubrimiento y uno de los imputados fue absuelto por insuficiencia probatoria.
El juez unipersonal de juicio de la Tercera Circunscripción judicial Ramón Alberto Ríos condenó a dos hombres y absolvió a un tercero que llegaron a juicio acusados por abigeato agravado por el fiscal de investigación rural y ambiental Gerardo Cabral y para ello declaró la inconstitucionalidad de un artículo del Nuevo Código Procesal Penal (CPP) que según argumentó "veda al tribunal a dar una tipificación distinta a la propuesta por la acusación y aceptada por la defensa".
Eraldo Francisco Martínez y Rolando David Galeano fueron enjuiciados por el delito de abigeato triplemente calificado por el número de cabezas por utilizar un medio motorizado para su transporte, por ser personas que se dedican al cuidado de ganado y por la participación de tres personas además de hurto campestre.
El tercero en tanto, es Gustavo Ramón Galeano imputado de abigeato doblemente agravado, hurto campestre y encubrimiento por adquisición de elementos provenientes de un ilícito.
El hecho sucedió el 19 de abril de 2023 en el campo "Chesi Rhoga" de la quinta sección de Mercedes, donde Martínez era el capataz. Allí los tres se apoderaron de cinco terneras sin marcas y 15 bolsas de alimento balanceado y los trasladaron en una camioneta Chevrolet S10 con un trailler. Pero en el ingreso a la piedra de "Ita Pucú" sobre ruta 123, el control camionero N°2 frustró su plan criminal y fueron detenidos.
El fiscal Cabral consideró probados los delitos con base en la denuncia hecha por los damnificados el día del robo, en las actuaciones del PRIAR, los testimonios de un sargento de la Policía de Corrientes, una pericia del médico veterinario Federico Lottero y el relato de un testigo presencial que dio aviso al propietario de los animales.
Se trató de una persona que hace más de 30 años trabaja en la estancia y vio el ingreso y los movimientos extraños de las tres personas y hasta las fotografió.
Dijo en su fallo el juez Ríos: se determinó cual ha sido el rol de cada uno de los imputados en la ejecución del apoderamiento se atribuye a uno (Martínez) ya que necesariamente debió realizar una logística para sustraer la cantidad de semovientes Martínez encargó a su sobrino que se comunique con D. Galeano para que adquiera los animales y el alimento balanceado.
En esa línea de razonamiento el magistrado entendió que Galeano se encargó de lograr el negocio al usar su propio vehículo para el transporte, pero no tomó los recaudos necesarios para determinar la procedencia de los bovinos.
"Los recibió sin la correspondiente guía y procedió a trasladar las terneras sin marca, sin siquiera comunicarse con el propietario de donde justamente estaba retirando los animales".
Luego concluye" las versiones dadas por los imputados (Martínez y Galeano) en el debate a momento de ejercer sus respectivas defensas, no tienen entidad suficiente para eximirlos de la autoría y la participación criminal en el hecho investigado y atribuido, dijo Rios.
Por ello declaró la responsabilidad penal de Martínez, el capataz. Le impone una pena de 4 años y 6 meses de prisión por el delito de abigeato doblemente calificado por el número de cabezas y por utilizar un medio motorizado para su transporte (en concurso ideal, por ser una persona que se dedica al cuidado de ganado), en concurso real con el delito de hurto simple, y...
Declaró responsabilidad penal de R. D. Galeano por encubrimiento imprudente de abigeato y encubrimiento.
Condenó a 2 años de prisión a Galeano y por el mismo lapso le impuso reglas de conducta.
Absolvió de culpa y cargo a R. G. Galeano por los delitos que se le imputaron por insuficiencia probatoria.
(EPOCA)