La Dirección de Recursos Naturales de la Provincia habilita la extracción de dorado, surubí y otras quince especies en aguas de Corrientes a excepción de los sábados y domingos en el río Paraná desde el kilómetro 1.127 y el kilómetro 1.231.
La medida prohíbe el transporte de piezas, habilita consumo en el lugar de pesca y prohíbe la pesca deportiva los martes y miércoles y la pesca comercial se prohíbe los días sábado y domingo.
La orden administrativa habilita cupos de un ejemplar para dorados, surubíes, raya y pacú, de cinco para armado, boga, tararira, virreina, bagre amarillo, corvina, manduré, moncholo, de tres para el sábalo, de dos para salóm y patí, y de diez para palometa.
Las facultades conferidas a esta Dirección de Recursos Naturalespor Ley 4.827 Art 11º y, Decretos Nº 1304/78, 1030/92, y;
CONSIDERANDO:
Que las referidas normas legales establecen las facultades para queesta Dirección establezca las especies, cantidades y tamaño de las especies permitidas para elejercicio de la actividad de pesca deportiva en la Provincia de Corrientes.Que esta Dirección de Recursos Naturales se encuentra facultada,teniendo en cuenta los informes técnicos considerados a establecer requisitos que permitan quitarpresión de pesca sobre algunas especies en especial.Que la Dirección de Recursos Naturales si bien insta la realizaciónde la modalidad de Pesca con Devolución, como una herramienta para la preservación de losrecursos icticos de la Provincia, debe regular el aprovechamiento de las especies y que el mismosea racional y con el menor impacto posible sobre las distintas poblaciones de peces.Que ante la mejora gradual, mantenida y constante de la situaciónhidrológica en la provincia de Corrientes, esta Dirección estima procedente la habilitación de laactividad extractiva de peces.Que en uso de las facultades conferidas por las referidas normaslegales,
EL Sr. DIRECTOR DE RECURSOS NATURALES DISPONE:ART. 1º
:
HABILITAR
a partir de la publicación de la presente Disposición, la pesca extractiva de lasespecies detalladas en el Anexo I del presente instrumento.
ART. 2º
:
LA VEDA EXTENDIDA
oportunamente implementada continuará vigente en la mismaforma y con los mismos alcances, se continuará aplicando en el tramo del Río Paraná comprendidoentre los Km. 1.127 y el Kilómetro 1.231 ambos inclusive. -PESCA COMERCIAL prohibida laactividad los días Sábados desde la hora 00:00, y Domingos hasta las 24:00, y para la modalidad dePESCA DEPORTIVA prohibido todos los días Martes desde la hora 00:00 y Miércoles hasta la hora24:00 también para toda especie íctica-
ART. 3º: EN LAS RESTANTES AGUAS JURISDICCIONALES
de la Provincia de Corrientes, solopodrán ser objeto de captura y transporte las especies detalladas en el Anexo I, con excepción delas especies DORADO y SURUBI, que podrá únicamente ser consumidas en el lugar donde se estéejerciendo la actividad de pesca (campamento, costa).
ART. 5º: ELEVAR
copia al Sr. Ministro de Turismo, Subsecretarios del Ministerio de Turismo de laProvincia, Dirección de Parques y Reservas de la Provincia, Delegaciones Regionales, Fuerzas deSeguridad Provinciales y Nacionales, Delegaciones Municipales de toda la Provincia; FE.CO.PE.,Secretaría de la CO.M.I.P.; REGISTRAR, PUBLICAR EN EL BOLETIN OFICIAL Y OPORTUNAMENTE ARCHIVAR.