El juzgado Federal N°2 de Mendoza resolvió en las últimas horas suspender dos artículos del DNU 70/2023 que impulsó el presidente Javier Milei y dispuso que los medicamentos sólo podrán venderse en farmacias.
Se trata de los artículos 313 y 317 del megadecreto que firmó en diciembre el Presidente, que quedaron sin efecto a partir de la decisión judicial.
El reclamo se inició a través del colegio de Farmacéuticos de Mendoza, que reclamaba por la inconstitucionalidad de ambos artículos alegando que la desregulación provocada por el decreto afectaba puestos de trabajo y también derechos laborales, sanitarios y sindicales.
Según explica Clarín, la cautelar restituye la plena vigencia del artículo 1 de la ley 17565, de 1967, que en uno de sus párrafos restringía a esos comercios especializados la venta de medicamentos de expendio libre.
Para la Justicia mendocina, por más que se trate en algunos casos de “venta libre”, la comercialización de medicamentos “requiere los cuidados y controles realizados por los farmacéuticos” y por ello debe restringirse a este tipo de establecimientos.
“Las sentencias confirman la venta de medicamentos exclusiva en farmacias, y la presencia y trabajo del farmacéutico que podrá dirigir solo un establecimiento por vez. Sin farmacéutico, no hay farmacia”, expresaron desde el Colegio de Farmacéuticos mendocino.