El gobierno de Javier Milei intenta limitar, una vez más, el derecho de huelga por decreto. ya lo intentpo con el mega DNU que la Justicia declaró finalmente inconstitucional.
Javier Milei limitó el miércoles, por decreto, el derecho a huelga y la Confederación General del Trabajo (CGT) advirtió este jueves que no avalará esta nueva avanzada del gobierno libertario sobre los derechos de los trabajadores.
"La CGT no permanecerá en silencio frente a esta grave avanzada de un Gobierno que pretende borrar, una vez más, los derechos que tanto costó conquistar y defender", advirtió la central de trabjadores en un comunicado difundido esta mañana.
Y adelantó que "el movimiento obrero organizado dará las batallas que tenga que dar, sean en los Tribunales, en la calle o en los puestos de trabajo, para garantizar este y otros derechos amenazados por el Gobierno".
Para la entidad de la calle Azopardo, el DNU "intenta borrar el derecho a huelga en la Argentina de un plumazo y sin debate ni análisis previo".
"En la práctica, esta decisión equivale a cercenar el derecho constitucional a huelga de millones de trabajadores y trabajadoras", denunciaron en el texto.
Por su parte, fuentes del Gobierno hicieron trascender a periodistas acreditados en Casa Rosada que el diálogo subterráneo con la CGT se mantiene y que, en ese marco, los popes de la central estaban al tanto de la medida que se venía. "No se enteraron hoy", sentenció un funcionario.
Trabajadores sin derechos
Por medio del Decreto 340/2025 publicado ayer en el Boletín Oficial, el gobierno de Javier Milei avanzó en el cercenamiento del derecho de huelga de los trabajadores. Para ello utilizó los mismos argumentos que intentó imponer, sin éxito, en el Decreto de Necesidad y Urgencia 70/2023 que firmó Milei apenas desembarcó en la Casa de Rosada en diciembre de 2023.
Aquel intento ya fue declarado inconstitucional por la Justicia y el gobierno libertario vuelve ahora a la carga.
Lo que hizo, y vuelve a intentar ahora, es redefinir el alcance de los servicios esenciales, limitando en función de ello el paro en tales actividades. Esta vez, además, extendió las restricciones a las huelgas incorporando una segunda categoría de actividades o sectores, calificados como "de importancia trascendental", los cuales deberán garantizar las prestaciones en un mínimo del 50% en días de paro.
El nuevo decreto de Milei exige que durante una huelga se garantice una cobertura mínima del 75% de la prestación en servicios esenciales y del 50% en actividades trascendentales, restringiendo así el margen de paralización total en casi todos los ámbitos productivos.
Para el gobierno libertario sin servicios esenciales:
- Los servicios sanitarios y hospitalarios, así como el transporte y distribución de medicamentos e insumos hospitalarios y los servicios farmacéuticos;
- La producción, transporte y distribución y comercialización de agua potable, gas y otros combustibles y energía eléctrica;
- Los servicios de telecomunicaciones, incluyendo internet y comunicaciones satelitales;
- La aeronáutica comercial y el control de tráfico aéreo y portuario; incluyendo balizamiento, dragado, amarre, estiba, desestiba, remolque de buques y todos los servicios portuarios;
- Los servicios aduaneros y migratorios, y demás vinculados al comercio exterior;
- El cuidado de menores y educación de niveles guardería, preescolar, primario y secundario, así como la educación especial; y
- El transporte marítimo y fluvial de personas y/o mercaderías y/o carga, servicios conexos y operaciones costa afuera, a través de los distintos medios que se utilicen para tal fin.
Se consideran actividades de importancia trascendental:
- La producción de medicamentos y/o insumos hospitalarios;
- El transporte terrestre y subterráneo de personas y/o mercaderías a través de los distintos medios que se utilicen para tal fin;
- Los servicios de radio y televisión;
- Las actividades industriales continuas, incluyendo siderurgia y la producción de aluminio, actividad química y la actividad cementera;
- La industria alimenticia en toda su cadena de valor;
- La producción y distribución de materiales de la construcción, servicios de reparación de aeronaves y buques, todos los servicios aeroportuarios, servicios logísticos, actividad minera, actividad frigorífica, correos, distribución y comercialización de alimentos y bebidas, actividad agropecuaria y su cadena de valor;
- Los servicios bancarios, financieros, servicios hoteleros y gastronómicos y el comercio electrónico;
- La producción de bienes y/o servicios de toda actividad que estuvieran afectados a compromisos de exportación.