Llamó la atención del público que en la sentencia en la que se condeno al sujeto de apellido Acuña, la Justicia lo trata como “autora” material de los hechos de los que se le imputó. Por lo cual el execrable delincuente convicto podría ser alojado en un lugar propio de mujeres, pese a la diferencia física de la que hizo abuso en contra de su familia.
En agosto del año pasado la comunidad de Goya se vio conmovida por la viralizacion de un video donde una menor era maltratada en B° Coloñita Loza. El abogDao Fernando Ranaletti entrevistado en el programa AM que se emite por FM Norte dio detalles sobre el hecho y preciso que el maltrato a la menor ocurría en la vivienda que ocupaba la familia, situada en el Barrio Coloñita Loza de la ciudad de Goya. Mientras que respecto de la explotación sexual de su mujer, los hechos comenzaron en el año 2007 aproximadamente, y se mantuvieron hasta el 2023.
En un caso que ha causado gran revuelo, un hombre, de apellido Acuña, que maltrataba a su hija y prostituía a su esposa en el barrio Coloñita Loza, ha sido condenado como mujer. Este fallo genera un gran debate sobre la justicia y la equidad en el sistema penal, ya que permite que un hombre que abusó de su fuerza física pueda disfrutar de los privilegios de mujer en la cárcel.
En el programa AM que se emite por FM Norte, con la conducción del licenciado Francisco Di Filippo y Gabriela Cejas, el abogado de la familia víctima, Fernando Ranaletti expresó su consternación por el trato que recibió su cliente por parte de Acuña. Según Ranaletti, la situación era "realmente espeluznante", con una mujer reducida a la cosificación y sumida en un contexto de absoluta vulnerabilidad y un sistema opresivo por parte de Acuña hacia su familia.
Ranaletti declaró: “Es espeluznante el relato, en las primeras entrevistas, cuando estábamos haciendo los trámites para ingresar a la causa como querellantes, acusadores privados, la cuestión que te traían, la cuestión fáctica que es la plataforma de trabajo era realmente espeluznante. En pleno siglo 21 había una mujer que estaba prácticamente reducida a la cosificación, sumida en un contexto de absoluta vulnerabilidad y un sistema opresivo por parte de estas persona para con su familia, no solamente con Úrsula quien es mi clienta”.
Además, Ranaletti señaló que Acuña solía comportarse de manera totalmente diferente con personas ajenas a su familia, enmascarando la realidad de lo que realmente llevaba a cabo en su vida privada. Este comportamiento es un estereotipo común de este tipo de delincuentes.
Ranaletti añadió: “Llamó la atención de que el condenado se comportaba con otras personas, por fuera de su familia, en forma totalmente diferente, lo cual es un estereotipo de este tipo de personas que delinquen de esta forma, que enmascaran una realidad de lo que realmente llevan a cabo en su vida privada”.
El abogado también proporcionó detalles sobre la condena, explicando que los delitos se unificaron en una sola gran escala penal, con un máximo de 14 años y un mínimo de 5 años de prisión.
Ranaletti explicó: “Sobre la condena. Se unifica en una sola gran escala penal todos los delitos considerados, esto da un máximo de 14 y un mínimo de 5 años. Entonces, la Fiscalía local tiene la posibilidad con acuerdo de las partes de negociar la imposición de penas de hasta la mitad de esa escala legal, por debajo, solo con el acuerdo del fiscal general”.
Finalmente, Ranaletti habló sobre la detención inmediata de Acuña tras la sentencia: “En la audiencia Ella (en referencia al sujeto condenado Acuña), llega libre porque no tenía ninguna medida de coerción. Pero al acordarse la pena, automáticamente quedó detenida y a disposición del Servicio Penitenciario que dispondrá cuál es su alojamiento final”.
Este caso plantea serias preguntas sobre la justicia y la equidad en el sistema penal. ¿Es justo que un hombre que abusó de su fuerza física sea condenado como mujer y reciba los privilegios de mujer en la cárcel? Este caso ha dejado a la comunidad en shock y ha generado un debate sobre la necesidad de reformas en el sistema judicial.
EL FALLO
Se conoció el fallo al que se arribó en la citada causa que textualmente dice en su parte pertinente: “Fallo: 1º) condenar a la pena de siete (7) años de prisión de ejecución efectiva, por la comisión del delito de explotación de la prostitución ajena, doblemente agravada: por violencia y amenazas, y por el vínculo (art. 127, 2do. párrafo, incs. 1° y 2°) y amenazas simples (art. 149 bis, 1er. párrafo), en concurso real (art. 55) cometido en perjuicio de su esposa; y lesiones leves agravadas por el vínculo, en la modalidad de delito continuado (arts. 92, 89 y 80 inc. 1°, y 55- a contrario sensu-), en carácter de autora material (art. 45), cometido en perjuicio de su hija, disponiendo su inmediata detencion, siendo competencia exclusiva del servicio penitenciario provincial, disponer el lugar de cumplimiento de la condena, lo cual deberá ser coordinado con la OFIJU librándose al efecto las comunicaciones pertinentes”.