El abogado especializado en Derecho Penal dijo que técnica y jurídicamente es posible la condena que recibieron los “rugbiers” pero que es difícil de explicar. Reveló que en Goya se dio un caso parecido donde los imputados resultaron absueltos pero el Superior tribunal de Justicia revocó el fallo por considerar que no hubo homicidio en riña sino un “homicidio calificado por la participación de dos o más personas”.
El abogado y ex Juez de Instrucción de Mercedes, Pablo Fleitas, comentó sus impresiones sobre la condena de jóvenes, por la muerte de Fernando Sosa. Por su experiencia en casos resonantes en la provincia, Fleitas es una voz más que autorizada en la cuestión del Derecho Penal. Desde ese punto de vista fue consultado en el programa “Abran cancha” que se emite por FM Norte con la conducción de Gabriela Cejas Salomón.
El abogado explicó que para hablar de la sentencia hay que conocer los fundamentos de la misma que solo lo conocen las partes de la causa. Fleitas dijo: “Tuvo una suerte de salida interesante. Por un lado tenías lo que era la posibilidad del homicidio doblemente agravado por alevosía pero por sobre todas las cosas por la premeditación de dos o más personas que está reprimido por una pena a perpetuidad. Y por otro lado la discusión trasuntaba en la posibilidad de un homicidio en riña que claramente tiene una pena menor de 2 a 6 años de prisión. Lo que se trataba de ver era qué tipo de salida iban a tener en definitiva los jueces, y fue una salida interesante. Todos terminaron condenados por homicidio doblemente agravado por la premeditación de dos o más personas y por alevosía y algunos, obviamente, como participes necesarios y un grupito como partícipes secundarios. La condena a cadena perpetua no es que de por vida la cárcel sino que a los 35 años las personas tienen la posibilidad de acceder a la libertad condicional”.
“En lo que hace a los otros chicos, cuando una persona es condenada como partícipe secundario, la pena se reduce a la mitad, 15 años. Esas personas por los dos tercios van a tener la posibilidad de recuperar la libertad cuando cumplan los dos tercios a los 11 o 12 años”, precisó.
Fleitas opinó que “lo interesante del fallo es esta salida que tuvo para esas personas en carácter de participe secundario. Es una cuestión técnica y jurídicamente posible pero muy difícil de explicar, estamos viendo si podemos acceder a este interesante fallo”.
“A nivel de la historia de la República Argentina hay varios antecedentes de condenas a perpetua. No es la primera vez que un tribunal de la nación condena a un grupo de personas por un mismo hecho, por eso está tipificado la calificante o agravante de la premeditación de dos o más personas. Esta causa tomó un vuelo o trascendencia mediática que hizo que se conozca. Pero lamentablemente, en la intimidad de, seno de los poderes judiciales suelen acontecer este tipo de hechos. De hecho, para que vos tengas una idea, creo que el último fallo que aconteció en la ciudad de Goya es el homicidio que hubo en la zona del puerto donde todas las personas resultaron absueltas y a fin del año pasado, el Superior Tribunal revocó ese falló diciendo “no, no es un homicidio en riña, es un homicidio calificado por la participación de dos o más personas”.