
Por Héctor Daniel De Arriba.-
AMOR-TRAGEDIA: este martes 18 de agosto, se cumplirán 178 años de un fusilamiento que pasó casi inadvertido en su momento, hasta la batalla de Caseros el 3 de febrero de 1852.
El viernes 18, en el campamento militar de Los Santos Lugares de Rosas-GBO- cayeron frente el pelotón de fusilamiento María Camila O’Gorman y su pareja Uladislao Gutiérrez, el ex cura de la parroquia de Nuestra Sra. del Socorro de Buenos Aires capital.
Marco histórico del siglo XIX argentino- hasta 1848
Nuestra a historia tiene, desde sus orígenes en 1810, múltiples casos de violencia institucional, política, familiar, individual, social.
Degüellos, fusilamientos y ahorcamientos (individuales y colectivos), asesinatos con distintas armas, confiscaciones de tierras, secuestros, exilios, torturas, desapariciones de personas.
Internamente las dos facciones ideológicas desencontradas (unitarios, liberales versus federales, autonomistas) dirimían la organización de las Provincias Unidas del Río de la Plata con el uso de la palabra pero también con sus propias milicias y armas, para imponer el sistema centralista (unitario) o federal (autonomías provinciales).
Cada una de las catorce provincias poseía su propia fuerza militar, aduana seca, banco, papel moneda, pasaporte y bandera. Usualmente el gobernante era militar, comúnmente llamado caudillo.
La revolución de Mayo tuvo como efecto colateral la división de los criollos entre los porteños y los del interior, división que frecuentemente se zanjó con enfrentamientos armados, verdadera guerra civil que retrasó la organización del país. Hubo intentos organizativos fallidos al querer aplicar las constituciones unitarias de 1819 y 1826 como la efímera presidencia de Bernardino Rivadavia (febrero del ‘26 hasta junio del ‘27), frente al pensamiento federal mayoritario.
Fueron años de caos, donde también hubo algunos avances: la creación de la escarapela, escudo y bandera nacionales, más La Canción Patria (Himno Nacional); la declaración de la Independencia en el congreso de Tucumán; la legislación a favor de los hijos de esclavos nacidos a partir de enero de 1813 (libertos), la aparición del periódico La Gazeta de Buenos Ayres, la apertura de la primera Biblioteca Pública, iniciativa de Mariano Moreno y la creación de la Universidad porteña Como también hubo distintos progresos en varias provincias.
Al desorden interno debemos agregar la primera guerra internacional argentina contra el Imperio del Brasil y el azote de los malones con robos, secuestros de mujeres, muertes, leva de gauchos para mandarlos a la frontera.
El puerto de Buenos Aires, recibía lentamente extranjeros; la ganadería bonaerense se basaba en la cría de ovejas y ganado vacuno, en ese orden. El resto del extenso territorio bonaerense –Patagonia, “el desierto”- estaba en manos de los belicosos indios pampas araucanizados. Las islas Malvinas ya habían sido usurpadas por los ingleses, en enero de 1833.
La iglesia católica ejercía una poderosa influencia en la vida social y varios miembros del clero fueron diputados desde 1810 hasta 1852.
El catolicismo del siglo XIX intensificó el culto Mariano popularizando una serie de rituales profesados dentro del ámbito familiar tales como el rezo diario del Santo Rosario y lecturas del Evangelio a la luz del candil. Era habitual la asistencia a Misa de Gallo, el Sacramento de la Confesión, la caridad, las procesiones, los viáticos, los cantos, el uso del agua bendita y las obras de beneficencia. Los horarios diarios seguían el ritmo tradicional marcados por la Iglesia Católica, de acuerdo a las horas canónicas, estructurando el día desde el amanecer con Laudes y Prima, el mediodía con el Ángelus y la Sexta, hasta la tarde/noche con Vísperas y Completas.
Por último, la existencia del clero regular y secular se manifestaba en la cantidad de parroquias (once) que había en la planta urbana porteña y fuera de ella. Hecho similar ocurría en el resto de las provincias.
En la capital, los extranjeros no católicos, llamados disidentes, poseían sus propios templos y cementerio. La necrópolis pública y estatal para católicos se había inaugurado en noviembre de 1822, como cementerio del Norte (hoy Recoleta).
La sociedad virreinal estaba compuesta por blancos (españoles), criollos (hijos de españoles nacidos en América), esclavos, mestizos, zambos y mulatos. La alta burguesía española ocupaba todos los cargos institucionales mientras los criollos, aunque adinerados, estaban excluidos y tanto unos como otros se dedicaban al comercio (legal e ilegal) de diversas mercaderías que se traían de Europa y a la compra-venta de esclavos.
El patriarcado, heredado del derecho latino, era el eje de la vida familiar. La autoridad del padre o del marido dominaba las decisiones del hogar, mientras que a la mujer le correspondía principalmente el ámbito doméstico: la crianza de los hijos, la educación religiosa, la costura, el cuidado de la casa y numerosas tareas manuales que sostenían la vida cotidiana. En las familias porteñas, especialmente fuera de los sectores acomodados, muchas mujeres también colaboraban en pequeñas labores realizados dentro del hogar.
Desde 1776, las futuras tierras que formarían la Confederación Argentina, llamadas Virreinato del Río de la Plata pertenecían a la Corona española, que lo gobernaba a través del virrey, los ocho gobernadores intendentes y las cuatro autoridades de los territorios militares subordinados (Montevideo, Misiones, Moxos y Chiquitos).
Asesoraban y ayudaban al monarca, El Real y Supremo Consejo de Indias, la Casa de Contratación de Sevilla, los secretarios de estado y de despacho (especie de ministros) y el Consejo Real de Castilla.
Todas la Reales Órdenes se aplicaban en los Reinos de Indias (así llamadas estas tierras) a través de las Leyes de Indias, que regulaban la vida social, civil, política y económica. Las Leyes indianas eran la recopilación de las Ordenanzas de Burgos de 1512 más las Leyes Nuevas de 1542.
Pero, fundamentalmente, la legislación española colonial se basaba en el derecho romano. El año icónico fue el 74 d.C., cuando el emperador Vespasiano concedió el Ius Latii (derecho latino) a todos los habitantes de Hispania.
En el siglo XIII, en la Europa medieval se difundió el derecho romano, ordenado recopilar, entre los años 528 a 534, por el emperador bizantino Justiniano I. La obra estaba estructurada en cuatro: Codex (Código); Digesto o Pandectas; Institutas o Instituciones y Novelas (Novellae Constitutiones).
La Recopilación de Justiniano influyó en Las Partidas de Alfonso X el Sabio y en los formularios contractuales del siglo XIII en adelante. Y por supuesto, en todos los reinos de las Indias Occidentales y Orientales.
Pero estas tierras del río de la Plata, dejarán de ser virreinato a partir de la Revolución de Mayo, cuando nueve miembros de la burguesía local, vecinos (dos militares, un sacerdote, cuatro abogados y dos comerciantes) desplazaron al virrey Baltasar Hidalgo de Cisneros y dieron origen a un proceso político-administrativo-militar para que estas tierras que pasaran a llamarse Provincias Unidas del Río de la Plata. Sin embargo la organización constitución definitiva se logró con la constitución de mayo de 1853. Luego vendrían los Códigos y la definitiva, pero lenta, organización nacional.
Pero antes del período preconstitucional y precodificador, la vida, en todos sus aspectos, en la Confederación de mediados del siglo XIX se reglaba con las muy antiguas normas españolas. Camila y Uladislao, las sufrieron.
Esas normas fueron: Fuero Juzgo traducción del visigodo, 654; Las Siete Partidas (su nombre original fue Libro de las Leyes) fueron un cuerpo normativo redactado en Castilla, entre 1256 a 1265. Esta obra ejerció una amplia y larga influencia en España y América, hasta mediados del siglo XIX; Concilio de Trento (Italia): reunido entre 1545 a 1563, fue la respuesta fundamental de la Iglesia Católica a la Reforma Protestante; La Recopilación de Leyes de los Reynos de las Indias fue un cuerpo legal promulgado por Carlos II en 1680 para regular la administración política, social, económica y religiosa de las colonias españolas en América y Filipinas.
Las Siete Partidas y los preceptos del Concilio de Trento fueron consultados para el caso tan sorpresivo y particular protagonizado por una joven menor de edad –con indicios de embarazo- y el ex cura –sin renuncia presentada- de la parroquia del Socorro.
El gobernador Rosas había ejercido las facultades extraordinarias en su primer período de gobierno (1829-1832). Las mismas fueron poderes especiales otorgados por la legislatura bonaerense, permitiéndole gobernar y dictar leyes sin consultar a la misma. Estos poderes se utilizaron para restaurar el orden durante las guerras civiles, incluyendo medidas drásticas como encarcelamientos, destierros y fusilamientos. La única excepción era no poder firmar tratados definitivos sin aprobación. O sea, que ejercía dos poderes al mismo tiempo, el ejecutivo y parcialmente el legislativo. Al mismo tiempo, la legislatura le otorgó el título de Restaurador de las Leyes.
A partir de febrero de 1835, con la muerte de Juan Facundo Quiroga de regreso de una misión oficial porteña, los legisladores bonaerenses le concedieron a Rosas la suma del poder público, es decir la concentración de los tres poderes institucionales, más ampliación de su mandato a cinco años. Rosas podía dictar leyes, administrar justicia y ejecutar políticas sin necesidad de aprobación de otros cuerpos; se le otorgó por el tiempo que él mismo considerara necesario; estaba obligado a defender la religión católica y sostener la causa federal. También las legislaturas provinciales le había permitido el ejercicio de las relaciones exteriores de la Confederación.
Ante la desaparición de la pareja, en diciembre de 1847, Rosas fue informado varios días después, recibió cartas de la jerarquía eclesiástica porteña como también de Adolfo, el papá de Camila. Les respondió a los miembros del clero y puso en marcha la búsqueda, comunicando a la policía, jueces de la ciudad y campaña bonaerenses y a todos los gobernadores.
Pero también buscó asesoramiento en importantes abogados del foro porteño. Para este tema, sigamos a Reyes.
Antonino Reyes, ante una carta escrita en Buenos Aires de parte Máximo Terrero, esposo de Manuelita, el primero la contestó el 18 de septiembre de 1879, desde Montevideo. Rosas, había fallecido dos años antes.
“(…). Mi querido Maximo
Quiero satisfacer tu curiosidad tanto cuanto me sea permitido, con el asunto de que me hablas; aun que sea diciéndote lo muy preciso para dar un tinte de cumplimiento á tu excigencia, aun que no llene todos tus deseos. (…)
Tu sabes que en esos últimos tiempos el Genl Rosas había estrechado sus relaciones con el Dr. Veles Sarfiel y que le reconocia capacidad en todo lo concerniente á Canones---Bien pues, en este incidente de Camila y el Presbitero Gutierres fue el consejero mas consultado, como tambien lo fue secundariamente el Dr. Torres y Garcia, no tengo noticia del Dr. Lahitte-----Debe existir algo escrito por estos S. S. separadamente. (…). En cuanto á esta carta es para ti solo, no creo que es oportuno demi, largar estos detalles aislados y mas que el Genl. Rosas me encargo alguna ves no hiciera publico estos pormenores…---------------. Quiero ser consecuente á mi palabra. (…). Se me olvidaba decirte que para apoyar su concepto el Dr. Vales, le mandó al Genl. algunos párrafos de las leyes que castigaban estos delitos y las penas que señalaban.”[Saldías, 1904, s/n].
Los cuatro abogados mencionados en la carta fueron Dalmacio Vélez Sarsfield, Lorenzo Torres, Baldomero García y Eduardo Lahitte.
Con respecto a lo hecho por Camila y Uladislao, fueron acusados de unión sacrílega y en el caso del cura, seducción de doncella y rapto.
Para estos “delitos”, Las Siete Partidas y El Concilio de Trento indicaban los castigos a aplicar. Aunque para el caso de mujer embarazada, debía parir y luego ser castigada pues el futuro ser no debía cargar con la culpa de la madre.
Rosas ordenó la pena de muerte. Para este caso de agosto de 1848, no existen los expedientes enviados a Antonino Reyes, en su sede de los Santos Lugares, como tampoco el sumario y copia correspondiente, redactados en Goya.
La rapidez del castigo, implicó que no hubiera un juicio formal con derecho a defensa. Pero también evidenció un cambio de actitud por parte del Restaurador de las Leyes, manifestada en la comunicación del 17 de enero de 1848, firmada por Benedicto Maciel -oficial 1° del Ministerio de Gobierno- y enviada al oficial 1° en comisión en el Departamento de Policía. La misma decía que los reos donde fuesen encontrados debían ser enviados a Buenos Aires, con grillos el ex cura e instalados, Camila en la Casa de Ejercicios Espirituales y Uladislao en la cárcel del cabildo.
La época era sangrienta. La violencia política se cobró su primera víctima con el fusilamiento (1810) de Santiago de Liniers y Bremond, conde Buenos Aires y héroe de la Reconquista contra los británicos. Agreguemos, la muerte de Mariano Moreno, en 1811, acontecida por causas naturales, aunque hasta nuestros días se hable de envenenamiento. Entre 1810 y 1848, Argentina perdió figuras claves durante las guerras civiles o contra los españoles y portugueses: Martín de Álzaga (1812); Francisco Ramírez (1821); Martín Miguel de Güemes (1821); Manuel Dorrego (1828); Narciso Laprida (1829); Juan Facundo Quiroga (1835); los hermanos José Vicente y Guillermo Reinafé, junto con Santos Pérez (1837); Genaro Berón de Astrada, Ambrosio Crámer, Ramón Maza y Ramón Vicente Maza y Pedro Castelli (los cinco en 1839); Juan Galo de Lavalle (1841); Marco Avellaneda (1841); Florencio Varela (1848). Este listado no es limitativo, porque hubo muchos varones que cayeron junto a sus jefes, pero cuyos nombres y apellidos la historia no rescató tibiamente. Citamos como ejemplo el caso del coronel Pedro León Aquino y Gainza, soldado unitario que acompañaba a Urquiza en el Ejército Grande que se dirigía a Caseros, para enfrentarse a las tropas de Rosas, pero cambió de bando. Sus compañeros lo mataron en enero de 1852. Después de Caseros, Urquiza ordenó fusilar a todos los soldados de la división Aquino.
Como se desprende de lo explicado en los párrafos anteriores no hay registro de mujeres fallecidas como consecuencia de violencia política, por el contrario sí las hubo en los batallones, fallecidas por acompañar a los soldados –las llamadas mujeres cuarteleras- y las recordadas Petrona Simonino, María Ruiz Moreno, Josefa Ruiz Moreno, Prudencia Porcel, Carolina Núñez, Francisca Nabarro, Faustina Pereira que murieron en combate durante la Guerra del Paraná, en la batalla de Vuelta de Obligado.
Mis investigaciones no han hallado documentación de juicios con castigo de muerte para mujeres ladronas, prostitutas u opositoras al gobierno de turno. El único caso asentado sucedió pero en 1856. Se trató de la sentencia a muerte con fusilamiento y exposición del cadáver en la Plaza de Mayo aplicada a Clorinda Sarracan, por asesinar, con dos cómplices, a su marido Jacobo Fiorini. La presión popular y mediática logró la conmutación de la pena, por encarcelamiento.
Camila O`Gorman, joven de la burguesía porteña, tuvo el triste privilegio de convertirse en la única mujer fusilada sin juicio previo junto a su pareja, aplicándole la normativa legal vigente heredada del sistema español.
El hecho sólo fue replicado por los diarios Comercio del Plata –de tinte unitario, editado en Montevideo a los cinco días del castigo- y La Gazeta Mercantil –rosista, de Buenos Aires, en noviembre como réplica a los argumentos del diario uruguayo.
El silencio popular acompañó la tragedia. La derrota sufrida por Rosas en la batalla de Caseros, el 3 de febrero de 1852, puso fin a su gobierno. El derrotado partió hacia un largo exilio en Inglaterra donde permaneció hasta su muerte, junto con Manuelita y Máximo Terrero.























