Una reciente resolución del Ente Regulador de Administración de Obras Sanitarias ha ordenado a la empresa Aguas de Corrientes S.A. a modificar inmediatamente su sistema de facturación en esta localidad, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 42 del Contrato de Concesión y la Ley N° 24.240.
El abogado Juan Ignacio Ledesma brindó su punto de vista legal sobre el tema en declaraciones al programa AM que se emite por FM Norte.
Ledesma expresó: “Según lo que pudimos observar, el ente regulador, a través de su interventor, dictó una resolución 104 en la que dispone que la empresa modifique la facturación que está realizando para la ciudad de Goya en lo que tiene que ver con lo que el interventor considera un error en la facturación. A mi modo, no lo es porque un error, porque aquí la empresa no lo hace equivocadamente, lo hace intencionalmente con una intención de lucro. Esta resolución la estuve buscando en la web, es una resolución que debería ser pública y a la cual los consumidores tendrían que poder acceder con facilidad, pero no se puede encontrar. Me comuniqué con Obras Sanitarias y no tenían al alcance de la mano esta resolución para facilitármela, así que es una práctica que es convalidada de alguna manera por este organismo de control que en este caso particular toma cartas en el asunto por una cuestión de que tomó estado público la situación de irregularidad.
Explicó que en la facturación se incluye una tasa, que “en realidad es una tasa que le cobra el municipio por el uso del suelo y el subsuelo a la empresa y la empresa la traslada a la facturación de los consumidores. Algo que debería pagar la empresa y absorberlo, y lo termina pagando los consumidores. Eso no se puede hacer, desde el punto de vista legal está prohibido, pero es una práctica que la empresa la viene llevando a cabo”.
UNA SITUACION INTOLERABLE
“Más allá de la falta de tecnicismos que puede llegar a tener un ciudadano de a pie, consumidor en este aspecto, no lo hace menos sensible a una situación de injusticia que si lo pueden palpar, lo han percibido. De hecho, fueron los consumidores los que pusieron el grito en el cielo. Son situaciones de irregularidad intolerables”, dijo.
Recordó que” Aguas de Corrientes es el proveedor de un servicio, es decir, que está calificado, tiene conocimientos, tiene poder, está muy bien respaldada desde el punto de vista legal. Desde mi perspectiva, es absolutamente intencional lo que hace. No es un error, es una intención de recaudar a través de este procedimiento siniestro de trasladarle al consumidor en su factura un cargo fijo ilegal. Porque es el que termina pagando el más débil en la relación de consumo en esta situación en la que se ve colocado el consumidor. En definitiva, también, es el municipio que trasladaría de alguna manera de forma indirecta un impuesto, porque en realidad es una tasa que el municipio le cobra a la empresa que no lo puede trasladar, pero lo hace. Y si uno lo piensa, debe concluir que el municipio le está cobrando al vecino. De otra manera, no se explica que el municipio no tome inmediatamente cartas en el asunto o en la ordenanza por la cual le cobran a la empresa no le prohíban el traslado en forma expresa, como sí lo hizo con otra tasa que tiene que ver con la verificación y registro. En ese caso, el municipio en forma expresa le prohibió a la empresa la posibilidad de que la empresa le pueda trasladar este concepto al vecino, pero no lo hizo respecto a la tasa de uso del espacio público del suelo y subsuelo. En este caso, nada dijo el municipio en la ordenanza 1424. En este caso, habría que preguntarle a los concejales en ese momento cuando se sancionó esa ordenanza y también a los concejales que participaron en la redacción de la ordenanza tarifaria 2226, que es la ordenanza que uno la ve reflejada en la facturación. ¿Qué sucedió que no le prohibieron en forma expresa el traslado a los consumidores?"
DEBE DEVOLVER CON INTERESES
Sobre cómo obrará el ente regulador para que la empresa haga una nueva facturación, dijo Ledesma: “Sin perjuicio de la intervención de la Asociación de Obras Sanitarias y la expresión del concejal (Mazzaro), a través de la ONG Eco Defensa del Consumidor, se le cursó una carta documento a la empresa sin obtener respuesta. Estoy hablando de unos días atrás, fue reciente el tema. La empresa se toma su tiempo para no pisar el palito y responder como corresponde. Esto puede ser usado en un hipotético escenario judicial. Se le pide que deje sin efecto el cargo fijo ilegal que impone a los consumidores, y que reintegre los conceptos indebidamente percibidos, considerando que este es un cargo fijo ilegal y que la empresa lo percibió. La empresa tiene que proceder a la devolución, con intereses en las futuras facturaciones. Digo con intereses porque en materia de defensa del consumidor se aplica un principio que la ley de defensa al consumidor contempla en el artículo 26, que habla del principio de reciprocidad. Si la empresa le cobra intereses por mora cuando el consumidor se atrasa en el pago de la factura, entonces cuando la empresa "se equivoca", como en este caso, debe devolverle al consumidor con intereses en virtud de este principio."